SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
II.5.
II.5. Dicho Auto de Vista fue recurrido en casación el 4 de marzo de 2015, por el entonces representante de los hoy accionantes, alegando que el Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista 57/2015, no adecuó sus actos a la norma ni a la doctrina legal vinculante, por lo que impetró en representación de sus mandantes que una vez tramitado el recurso se sirvan declarar fundado el mismo, disponiendo dejar sin efecto dicha Resolución y se disponga la emisión de uno nuevo respetando las reglas previstas para el efecto, aclarando que todos sus fundamentos están sustentados en los Autos Supremos descritos supra, los que se constituyen en doctrina legal aplicable para el caso que nos ocupa, conforme el art. 419 del CPP, y el AS “110/2013” (fs. 34 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- este segundo motivo de la apelación debe ser declarado PROCEDENTE
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR