SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0761/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
i)
Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe presentado el 5 de abril de 2016, cursante de fs. 113 a 115, manifestaron que: i) La parte accionante no explicó ni fundamentó, menos especificó de qué forma, de qué manera y cuál el acto ilegal que presuntamente vulneró los mencionados derechos y garantías constitucionales, pues en materia constitucional no puede existir la alegación genérica y subjetiva de que se lesionaron varios derechos y garantías, sin describir el nexo de causalidad entre los hechos y cada uno de los derechos denunciados como vulnerados; ii) En el acápite III.3 del AS 447/2015, identificaron que el segundo motivo del recurso de apelación planteado por los ahora terceros interesados, para posteriormente hacer referencia a la forma de resolución por parte del Tribunal de alzada, señalando que este destacó en primer lugar la doctrina sobre la valoración defectuosa de la prueba, la que es considerada como defecto fáctico que vulnera las reglas de la sana crítica, para posteriormente determinar que la autoridad judicial que emitió la Sentencia pese a otorgarle valor probatorio pleno a la declaración del tercero interesado Mirko Adolfo Escalante Grimoldi, omitío valorar dos aseveraciones que para los terceros interesados eran importantes a fin de llegar a una conclusión objetiva y coherente en base a una valoración plena y armónica, concluyendo el Tribunal de alzada que correspondía declarar procedente el segundo motivo al evidenciar la denuncia planteada en su recurso de apelación interpuesto, pues se había demostrado que esa defectuosa valoración afecta la fundamentación descriptiva e intelectiva, dando lugar a la absolución de los ahora accionantes; iii) En el acápite referido, en su párrafo quinto, ese Tribunal estableció que el Tribunal de alzada verificó que el Juez que dictó la Sentencia no expresó el razonamiento suficiente del valor asignado a la declaración del tercero interesado Mirko Adolfo Escalante Grimaldi, pues no expresó cuál la razón para otorgarle crédito o en su caso cuál el factor para desecharlo, defecto que ameritaba ser subsanado en razón a que esa falta de fundamentación descriptiva e intelectiva de la prueba mencionada -testifical- genera incertidumbre en la Sentencia, misma que no permitía vislumbrar una debida fundamentación e importa menoscabo a los intereses de la parte agraviada; y, iv) Respecto a la supuesta revalorización de la prueba, en el mismo acápite párrafo sexto, indicaron que no era evidente la supuesta revalorización de la prueba testifical de Erik Escalante, en la que supuestamente incurrió el Tribunal de apelación, pues el Tribunal de alzada, simplemente rescató partes de la referida declaración testifical que no fueron tomadas en cuenta por el Juez que emitió la Sentencia a tiempo de valorar la prueba, concluyendo con base a esa cercenación del testimonio, que la misma importa una falta de fundamentación descriptiva e intelectiva, sin que el hecho de mencionar partes del testimonio que no fueron considerados, constituya una revalorización de la prueba.
Los accionantes a través de su representante denuncian la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de defensa así como del principio de celeridad, pues sostienen que: i) Los Vocales codemandados, en alzada, ordenaron la reposición de juicio oral en el que inicialmente se les declaró absueltos, en base a la supuesta ausencia de valoración de una parte de la declaración testifical de uno de los hoy terceros interesados, sin explicar la relevancia de dicha declaración parcial como para justificar su decisión; y, ii) Las Magistradas ahora demandadas, confirmaron esa decisión arbitraria, avalando la nulidad por la nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- este segundo motivo de la apelación debe ser declarado PROCEDENTE
- II.5.
- II.6.
- III.1. La acción de amparo constitucional no es otra instancia adicional a los procesos judiciales o administrativos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR