SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
2) Sobre la falta determinada en el art. 39 inc. B).3 num. 22 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL
2) Sobre la falta determinada en el art. 39 inc. B).3 num. 22 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, se puede evidenciar que la Resolución de Recurso Jerárquico 341/2015 ahora impugnada, se pronunció sobre este punto ya que textualmente refirió que el contrato de admisión permanencia y/o egreso de la Facultad de Ciencias Policiales de la ANAPOL se encuentra vigente a la fecha; y se presenta como referente normativo el principio de especialidad en marcados sobre la norma especial y general aplicados al presente proceso disciplinario; es decir, fue respondido el agravio estableciendo que la sanción tiene como referente normativo además de otras, el incumplimiento por parte del ahora accionante al citado contrato, argumento que este Tribunal considera suficiente, pues aunque que no de manera ampulosa, precisa que una de las razones a las cuales se debe la sanción impuesta al ahora accionante es precisamente el no haber cumplido con las obligaciones contractuales asumidas; por lo que, el pretender que la falta determinada en el art. 39 inc. B).3 num. 22 de ese Reglamento sea analizada por este Tribunal de manera aislada, es un error, pues cualquier resolución dentro del ámbito administrativo o judicial responde a logicidad e integralidad de elementos normativos y fácticos, que en el presente caso fueron expuestos en la Resolución de Recurso Jerárquico 341/2015, donde se exponen las razones tanto legales como fácticas que llevaron a determinar la sanción ahora impugnada; concluyéndose que el ex Vicerrector hoy demandado cumplió con los estándares del contenido mínimo y esencial del derecho que hacen a una resolución fundamentada y motivada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2) Sobre la falta determinada en el art. 39 inc. B).3 num. 22 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL
- 3) Acerca de la falta prevista en el art. 40 inc. C) num. 6 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL
- 4) En cuanto a los demás agravios vertidos en el memorial de recurso jerárquico
- CONFIRMAR