SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

denegó

La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 15/2016 de 14 de marzo, cursante de fs. 293 a 296, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) La RA 050/2015, se pronunció en forma concreta respecto a la ponderación de la prueba de descargo, alegando que esta no deslinda la responsabilidad del accionante en cuanto a las faltas endilgadas en su contra, debiendo considerarse que dicho fallo se basó en los informes de los oficiales instructores, las pruebas testificales de los colegas del nombrado y el acta de registro de las pruebas en flagrancia, denotándose de ello, la contrastación de los medios probatorios en los cuales se fundó la indicada Resolución, por lo que no existe vulneración alguna al debido proceso en su vertiente al derecho a la defensa y a la educación, más aún cuando el accionante utilizó todos los medios previstos por la normativa vigente; b) No obstante que el accionante conocía el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, incurrió en la falta gravísima prevista por su art. 40 inc. C) num. 6, mucho más cuando según el informe SDJE 01/2015 de 28 de abril, se lo encontró en flagrancia, por lo que en Informe en Conclusiones Caso 027/2015, se describió cómo el hoy accionante incurrió en las faltas disciplinarias establecidas en los arts. 39 inc. B).1 num. 18 y inc. B).3 num. 22; y, 40 inc. C) num. 6 del citado Reglamento; por consiguiente, se evidencia que dentro del proceso sumario interno se siguió el procedimiento preestablecido, y asimismo, la parte accionante interpuso los recursos previstos por ley, no existiendo por lo tanto, lesión al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, así como a los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia; c) La parte accionante, en audiencia, se refirió a la Resolución de primera instancia y no dirigió sus observaciones contra la Resolución de Recurso Jerárquico 341/2015, cuando esta se constituye en el último pronunciamiento; del mismo modo, admitió el hecho que motivó el proceso de marras; d) Si bien los ciudadanos tienen derecho a recibir una educación superior, esta requiere del cumplimiento de ciertas condiciones, entre las cuales se encuentran las disciplinarias, mismas que deben ser observadas aún más por quienes ejercerán la defensa de la sociedad y conservarán el orden público; en ese sentido, si se restringe el derecho a la educación como una medida sancionatoria, ello no constituye una medida atentatoria al referido derecho, ya que emerge de una medida disciplinaria impuesta al accionante, quien conocía la normativa interna de la UNIPOL; y, e) Respecto al principio de seguridad jurídica, la presente acción de defensa no tutela principios sino derechos y garantías constitucionales, no correspondiendo un pronunciamiento al respecto.