SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
Fragmento 19
De los antecedentes aparejados a la presente acción de defensa, se tiene que el Oficial Instructor encargado del control de exámenes del tercer curso de formación policial del paralelo “B”, emitió el informe de 27 de abril de 2015, señalando que durante la realización del examen de segundo parcial de la asignatura de Genética Forense, observó que el hoy accionante mostraba un comportamiento extraño, encontrándose en su poder dos pequeñas hojas que contenían inscripciones de la referida materia (Conclusión II.1.), razón por la cual se dictó el Auto Inicial de Proceso Sumario Interno CRD 027/2015 de 29 del citado mes contra el nombrado por la presunta comisión de las faltas previstas en los arts. 39 inc. B).1 num. 18 y inc. B).3 num. 22; y, 40 inc. C) num. 6 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, designándose al respectivo Oficial Investigador (Conclusión II.2.), quien emitió el Informe en Conclusiones Caso 027/2015 de 17 de junio, refiriendo que las conductas del accionante se enmarcaron dentro de las faltas determinadas en los arts. 39 inc. B).1 num. 18; y, 40 inc. C) num. 6 del señalado Reglamento, fijándose audiencia para el 23 de julio de ese año (Conclusión II.3.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2) Sobre la falta determinada en el art. 39 inc. B).3 num. 22 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL
- 3) Acerca de la falta prevista en el art. 40 inc. C) num. 6 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL
- 4) En cuanto a los demás agravios vertidos en el memorial de recurso jerárquico
- CONFIRMAR