Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera como vulnerado su derecho al debido proceso en sus vertientes a la fundamentación, motivación y congruencia; y, a la “seguridad jurídica”, debido a que el ex Vicerrector hoy demandado confirmó la RA 050/2015 de 30 de julio, cohonestando las vulneraciones a los derechos y garantías ocasionadas por dicho fallo, puesto que este se encuentra indebidamente fundamentado y motivado, al haber transcrito en su integridad el Informe en Conclusiones Caso 027/2015 de 17 de junio, sin realizar la valoración de la prueba aportada durante la tramitación del proceso sumario interno seguido en su contra.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2) Sobre la falta determinada en el art. 39 inc. B).3 num. 22 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL
- 3) Acerca de la falta prevista en el art. 40 inc. C) num. 6 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL
- 4) En cuanto a los demás agravios vertidos en el memorial de recurso jerárquico
- CONFIRMAR