SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
3) Acerca de la falta prevista en el art. 40 inc. C) num. 6 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL
3) Acerca de la falta prevista en el art. 40 inc. C) num. 6 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, el ex Vicerrector ahora demandado se pronunció al respecto de manera fundada, al momento de indicar que los miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL -hoy codemandados- emitieron la RA 050/2015, en base al Informe en Conclusiones 027/2015, puesto que el art. 66 del citado Reglamento, establece que: “El informe circunstanciado de comprobación de las faltas flagrantes, se considera, prueba suficiente de la comisión de las mismas y base esencial de la Resolución de la CRD” (las negrillas son nuestras), por lo que se evidencia que se obró de acuerdo a la normativa interna de la UNIPOL, no pudiendo este Tribunal Constitucional Plurinacional ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria, ya que el accionante no demostró como el ex Vicerrector hoy demandado se apartó de los marcos de razonabilidad y equidad al momento de valorar la prueba (Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional), reiterándose que el ex Vicerrector ahora demandado actuó dentro del marco establecido por la propia normativa interna; asimismo, se evidencia que la parte accionante, en el memorial de recurso jerárquico no hizo referencia alguna a la falta de valoración de la declaración informativa de Paulina Juana Guzmán Tola, Cadete de la ANAPOL que de la misma forma refiere el contenido de estos papeles no tiene relación con el examen, ni a la inexistencia de relación de causalidad entre las hojas de papel secuestradas y la puntuación conseguida en el examen de segundo parcial de la materia de Genética Forense, pretendiendo así que este Tribunal se pronuncie sobre la valoración de dicha prueba sin antes haber denunciado la incorrecta valoración de la misma, ante la autoridad jerárquica hoy demandada. En razón a lo expuesto, no se evidencia la vulneración al derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, respecto a este punto en particular.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2) Sobre la falta determinada en el art. 39 inc. B).3 num. 22 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL
- 3) Acerca de la falta prevista en el art. 40 inc. C) num. 6 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL
- 4) En cuanto a los demás agravios vertidos en el memorial de recurso jerárquico
- CONFIRMAR