SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

II.3.

II.3.    El Oficial Investigador por Informe en Conclusiones Caso 027/2015 de 17 de junio, indicó que las conductas del ahora accionante se enmarcaron dentro de las faltas determinadas en los arts. 39 inc. B).1 num. 18; y, 40 inc. C) num. 6 del Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL (fs. 74 a 80), notificándose al ahora accionante con dicho informe el 13 de julio del mismo año (fs. 81), quien posteriormente mediante memorial presentado el 20 de julio de igual año, ante el Presidente a.i. de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL -ahora codemandado- solicitó señale día y hora de audiencia (fs. 83), la misma que fue fijada para el 23 de ese mes y año, a través del decreto de 21 del citado mes y año, con el que se notificó al hoy accionante al día siguiente (fs. 85).