Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0773/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, dejándose sin efecto la RA 050/2015 de 30 de julio y la Resolución de Recurso Jerárquico 341/2015 de 9 de septiembre, ordenando que los miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL pronuncien un nuevo fallo debidamente fundamentado, estructurando el iter lógico, sin limitarse únicamente a la transcripción del Informe en Conclusiones Caso 027/2015, otorgando el valor correspondiente a cada una de las pruebas recolectadas durante el proceso sumario interno, para formar su propia convicción y resolver lo que corresponda; asimismo, pide se disponga su reincorporación a la ANAPOL.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- Fragmento 16
- la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en
- De esa esencia, deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso
- Fragmento 19
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2) Sobre la falta determinada en el art. 39 inc. B).3 num. 22 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL
- 3) Acerca de la falta prevista en el art. 40 inc. C) num. 6 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL
- 4) En cuanto a los demás agravios vertidos en el memorial de recurso jerárquico
- CONFIRMAR