SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
denegó
La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 11/2016 de 12 mayo, cursante de fs. 245 a 248 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El Auto de Vista cuestionado refirió en forma precisa los contenidos en la explicación, haciendo consideraciones en la parte resolutiva, de lo que se advierte que se explicaron las razones y motivos por los cuales se emitió dicho fallo, no siendo evidente lo señalado por la parte accionante; b) Se mencionó y consta en obrados que el proceso penal referido cuenta con Auto Supremo que resolvió el recurso de casación, el cual fue declarado infundado por el Tribunal Supremo de Justicia, existiendo en consecuencia mandamientos de apremio; y, c) Conforme a la jurisprudencia constitucional, en cuanto a la revisión de los actos jurisdiccionales, al Tribunal Constitucional Plurinacional solo le corresponde analizar si las resoluciones judiciales constituyen o contienen actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías fundamentales, en caso contrario, está imposibilitado de ingresar al fondo de lo planteado, ya que la compulsa de dichos fallos le corresponde únicamente a la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)