SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

iii)

iii) Se establece que la declaratoria de rebeldía se constituye en un medio para la interrupción de los plazos procesales, sumado a ello los arts. 29 y 30 del CPP, son claros respecto a la prescripción de la acción y la extinción del proceso, preceptos que señalan que no solo basta el transcurso del tiempo, sino que deben ser probados y atribuidos a las partes donde no sean responsables de la dilación procesal los imputados, y que el transcurso del tiempo no resulte ser producto del uso abusivo de los recursos interpuestos por las partes procesales, en ese sentido, correspondía a los apelantes demostrar que no fueron responsables de ese transcurso del tiempo, para determinar lo establecido en el ya mencionado art. 30 del CPP;