SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
iii)
iii) Se establece que la declaratoria de rebeldía se constituye en un medio para la interrupción de los plazos procesales, sumado a ello los arts. 29 y 30 del CPP, son claros respecto a la prescripción de la acción y la extinción del proceso, preceptos que señalan que no solo basta el transcurso del tiempo, sino que deben ser probados y atribuidos a las partes donde no sean responsables de la dilación procesal los imputados, y que el transcurso del tiempo no resulte ser producto del uso abusivo de los recursos interpuestos por las partes procesales, en ese sentido, correspondía a los apelantes demostrar que no fueron responsables de ese transcurso del tiempo, para determinar lo establecido en el ya mencionado art. 30 del CPP;
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)