SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
vi)
Conforme a la problemática planteada y efectuado el contraste entre los puntos de agravio expuestos en la apelación y lo resuelto por los ex Vocales hoy demandados, se extrae que los nombrados dictaron el Auto de Vista 318/2014, ahora impugnado, concluyendo que si bien la declaratoria de rebeldía se constituye en un medio que puede interrumpir los plazos de cómputo de la prescripción de la acción penal y/o extinción del proceso, no es suficiente el transcurso del tiempo para que opere la prescripción de la acción penal, sino que la parte impetrante necesariamente debe probar que la dilación procesal y el transcurso del tiempo no es atribuible a los imputados; es decir, deben probar que no hicieron un uso excesivo de la interposición de recursos, para que así pueda operar lo descrito en el art. 30 del CPP.
En ese contexto, se evidencia que, los razonamientos expuestos en el Auto de Vista 318/2014, relativos a que la parte que solicita la prescripción de la acción penal, obligatoriamente debe probar que el transcurso del tiempo y la retardación procesal no son atribuibles a los imputados o acusados, no son aplicables al instituto jurídico de la prescripción, toda vez que ni la normativa procesal penal, tampoco la jurisprudencia establecieron como requisitos o presupuestos para determinar la extinción de la acción delictiva por prescripción, el demostrar que el transcurso del tiempo no obedece a actos dilatorios de la parte acusada, situación que sí se da en la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, figura jurídica que es distinta a la prescripción que opera en el marco de las normas previstas por los arts. 29 a 32 del CPP, se tiene en consecuencia, una primera omisión de motivación; por cuanto, los ex Vocales hoy demandados, confundiendo dichas figuras jurídicas explicaron sobre el rechazo de la extinción por prescripción, basados en la dilación, pero sin fundamentar ni motivar de forma alguna las razones por las cuales en el caso concreto no operaba la prescripción dentro de la previsión normativa de los arts. 29 y 30 del CPP.
Asimismo, y en el marco de la debida fundamentación, se advierte del contenido del Auto de Vista cuestionado, que los ex Vocales ahora demandados no emitieron pronunciamiento alguno sobre la certificación emitida por la Secretaria del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, que señala que los imputados no registran ninguna Resolución de declaratoria de rebeldía dentro del proceso “…por el delito de Tentativa...” (sic), pese a que los accionantes en la apelación antes señalada expresamente enunciaron que dicha prueba fue rechazada por el Tribunal a quo, argumentando que esa certificación estaba referida a otro delito o proceso y no a los acusados, dejando de esta manera, en situación de incertidumbre a los hoy accionantes, pues dicha certificación era la base de su solicitud de prescripción de la acción, sin que los ex Vocales hoy demandados le hubiesen otorgado algún valor, y menos aún, se pronunciaron al respecto, omitiendo realizar un despliegue jurisdiccional argumentativo valorativo, incurriendo en omisión valorativa ligada a falta de fundamentación sobre uno de los puntos de agravio expuestos. Se concluye entonces que el Auto de Vista ahora impugnado, fue pronunciado sin una debida fundamentación y motivación sobre lo resuelto por el Tribunal de primera instancia y los puntos de agravio expuestos, incurriendo en falta de fundamentación al no exponer las razones por las cuales -a criterio de los ex Vocales hoy codemandados- correspondía la decisión de mantener firme y subsistente la Resolución 40/2014 de 24 de septiembre, dictada en primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)