Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
ii)
ii) Es necesario explicar a los incidentistas que para conseguir o probar su pretensión, se debe cumplir con las formalidades que exige la norma procesal penal, particularmente el art. 314 del CPP, relativo a la audiencia de prescripción, aspecto que no fue cumplido por estos; no obstante, que su argumento de referencia es que desde el día de la comisión del hecho transcurrieron más de once años, sin que exista una Sentencia condenatoria, además de una certificación que acredita que no existe declaratoria de rebeldía en su contra;
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el debido proceso y la fundamentación de las resoluciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- vi)