SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

i)

Ponciana Checa Vda. de Huanca, a través de su abogado, en audiencia, refirió que: i) Los accionantes no especifican la omisión o la manera en que se vulneraron sus derechos, contrariando lo establecido en el Código Procesal Constitucional que señala que la fundamentación debe ser clara y precisa, por lo que la acción de amparo constitucional, en principio debe ser declarada improcedente; ii) No es la primera vez que los accionantes presentan recursos dilatorios, que fueron rechazados en tres oportunidades, así como la extinción de la acción penal por prescripción; la norma determina que no se podrán presentar incidentes o excepciones por los mismos motivos, en tal sentido incurrieron en abuso de medios de impugnación; existe una resolución ejecutoriada, consiguientemente se expidieron mandamientos de captura, por lo que no se puede continuar con el retraso del proceso, ya que si no sale un fallo favorable a los demandados, estos seguirán interponiendo recursos alegando vulneración de sus derechos, los cuales no fueron reclamados con anterioridad, sino que debieron ser solicitados al interponer la apelación incidental; y, iii) Los accionantes piden la revisión de una decisión que ya fue valorada y tiene carácter de cosa juzgada.