SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2016-S3

Fecha: 04-Jul-2016

I.1. Contenido de la demanda

Emergente del proceso penal seguido contra sus personas por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas, se emitió la Sentencia 0015/2005 de 30 de agosto, que fue objeto de apelación, y luego de recurso de casación, encontrándose el expediente en la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, pendiente de resolución.

Oportunamente, interpusieron excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, mismas que luego de una irregular tramitación, por Resolución 40/2014 de 24 de septiembre, fueron rechazadas con el argumento que no se presentó prueba idónea ni estaban debidamente fundamentadas, “…ni acreditado conforme lo prevé el Art. 314 del Código de Procedimiento Penal y el Auto Supremo Nº 222/2002…” (sic).

Ante esta situación, presentaron recurso de apelación contra la Resolución 40/2014, que fue resuelto por las autoridades hoy demandadas, mediante Auto de Vista 318/2014 de 4 de noviembre, declarando improcedente el recurso y manteniendo firme y subsistente la Resolución emitida por el Tribunal inferior, pero pese a que en el recurso de apelación se expusieron varios agravios, dicho fallo no se pronunció sobre todos los puntos apelados, transgrediendo de esta manera sus derechos constitucionales, incurriendo en falta de fundamentación y motivación al no resolver el punto referente al valor que se le otorgó a la certificación emitida por la Secretaria del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, ordenada por los Jueces Técnicos, tampoco se resolvió el punto sobre el paso del tiempo y la no declaratoria de rebeldía, señalando simplemente que se debe demostrar que la dilación no fue atribuida al solicitante, confundiendo las instituciones jurídico procesales de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso y por prescripción; finalmente, no se pronunciaron sobre el agravio expuesto relativo a la certificación emitida por la Secretaria del citado Tribunal, solo se refirió al delito de tentativa de homicidio, cuando en la apelación se hizo notar que se investigaban tres delitos, por lo que dicha certificación se realizó correctamente; sin embargo, este aspecto no fue resuelto, y por el contrario, los Vocales ahora demandados manifestaron que los tipos penales solo pueden ser rebatidos en juicio, sin resolver los agravios invocados.