Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2016-S3
Fecha: 21-Jul-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 09 de 29 de febrero de 2016, cursante de fs. 260 a 262, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ademirzon Algarañaz Algarañaz en representación legal de José Arancibia Montero contra Elisa Sánchez Mamani, Ana Adela Quispe Cuba y Javier Medardo Serrano Llanos, ex Magistrados de la Sala Civil Liquidadora; y, Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil, todos del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- decreto de cúmplase
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de lo que se extrae que dicha actuación es válida en secretaría de cualquiera de las salas del actual Tribunal Supremo de Justicia,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Del deber de los Jueces y Tribunales de garantías de verificar la concurrencia de requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR