Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2016-S3
Fecha: 21-Jul-2016
II.1.
II.1. Ante el recurso de casación interpuesto por Ademirzon Algarañaz Algarañaz en representación legal de José Arancibia Montero -hoy accionante- y Jorge Gustavo Crespo Jiménez, mediante AS 487 de 17 de octubre de 2014, Elisa Sánchez Mamani, Ana Adela Quispe Cuba y Javier Medardo Serrano Llanos, ex Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, resolvieron anular obrados hasta “fs. 10 vta.” inclusive, sin reposición; es decir, hasta el decreto de observación de la demanda, disponiendo que la parte actora debe accionar ante la autoridad competente (fs. 6 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- decreto de cúmplase
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de lo que se extrae que dicha actuación es válida en secretaría de cualquiera de las salas del actual Tribunal Supremo de Justicia,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Del deber de los Jueces y Tribunales de garantías de verificar la concurrencia de requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR