Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2016-S3
Fecha: 21-Jul-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante reclama que los Magistrados ahora demandados vulneraron los derechos que invoca en la presente acción tutelar, pues emitieron el AS 487 de 17 de octubre de 2014, anulando el proceso ordinario de reivindicación y ordenando que la pretensión debe ser resuelta en la vía contenciosa administrativa, sin tomar en cuenta que no tienen un contrato, negocio, concesión o resoluciones con el Órgano Ejecutivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- decreto de cúmplase
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de lo que se extrae que dicha actuación es válida en secretaría de cualquiera de las salas del actual Tribunal Supremo de Justicia,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Del deber de los Jueces y Tribunales de garantías de verificar la concurrencia de requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR