SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2016-S3
Fecha: 21-Jul-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició en la justicia ordinaria una acción reivindicatoria contra la Fuerza Aérea Boliviana (FAB), con la pretensión de que se reivindique la posesión de la aeronave marca Beechraft King Air E-90, serie L-W-28 con matrícula CP. 2081., la cual le fue tomada el 4 de octubre de 1986, por el Comandante de la FAB en el Aeropuerto Internacional Viru Viru de Santa Cruz, donde le quitaron las llaves al piloto y se llevaron la nave, adecuándose la conducta al delito de piratería.
El proceso concluyó con la Sentencia que declaró improbada la demanda y probada la reconvención sobre acción negatoria y reconocimiento de mejor derecho propietario; dicha Resolución en apelación fue confirmada, promoviendo recurso de casación en la forma y en el fondo, el cual fue resuelto por Auto Supremo (AS) 487 de 17 de octubre de 2014, que determinó anular obrados disponiendo que la pretensión sea resuelta en la vía contenciosa administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- decreto de cúmplase
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de lo que se extrae que dicha actuación es válida en secretaría de cualquiera de las salas del actual Tribunal Supremo de Justicia,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Del deber de los Jueces y Tribunales de garantías de verificar la concurrencia de requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR