SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2016-S3

Fecha: 21-Jul-2016

III.3.   Del deber de los Jueces y Tribunales de garantías de verificar la concurrencia de requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional

Los arts. 53 al 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establecen las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional, figurando entre ellas, el plazo de seis meses para la interposición de la demanda. Esos requisitos de admisibilidad deben ser verificados con carácter previo por los Jueces o Tribunales de garantías a efectos de evitar que se active innecesariamente ante la jurisdicción constitucional. En el caso concreto, se advierte que no se tuvo el cuidado de comprobar la concurrencia de las causales de improcedencia ya mencionadas, por lo que se recomienda a ese Tribunal de garantías que asuma con mayor responsabilidad las funciones que le están reservadas por ley.