Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2016-S3
Fecha: 21-Jul-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El Comandante de la FAB a través de su abogado, refirió que el accionante confunde la acción de amparo constitucional con un recurso ordinario de impugnación, tomando en cuenta que el mismo tuvo la oportunidad de plantear los recursos pertinentes en sede jurisdiccional, respecto al debido proceso que descansa en tres elementos entendidos en el sentido a ser oído, presentar pruebas y el derecho a la defensa, acciones pertinentes interpuestas por el hoy accionante que fueron atendidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- decreto de cúmplase
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de lo que se extrae que dicha actuación es válida en secretaría de cualquiera de las salas del actual Tribunal Supremo de Justicia,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Del deber de los Jueces y Tribunales de garantías de verificar la concurrencia de requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR