Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2016-S3
Fecha: 21-Jul-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Elisa Sánchez Mamani, Ana Adela Quispe Cuba y Javier Medardo Serrano Llanos, ex Magistrados de la Sala Civil Liquidadora; y, Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil, todos del Tribunal Supremo de Justicia, no asistieron a la audiencia ni presentaron informe alguno, pese a sus legales citaciones, cursantes de fs. 235 a 236; y, 245 a 247.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- decreto de cúmplase
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de lo que se extrae que dicha actuación es válida en secretaría de cualquiera de las salas del actual Tribunal Supremo de Justicia,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Del deber de los Jueces y Tribunales de garantías de verificar la concurrencia de requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR