SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2016-S3
Fecha: 21-Jul-2016
decreto de cúmplase
El 9 de marzo de 2015, recién tomó conocimiento del AS 487, al ser notificado con el decreto de cúmplase emitido en el juzgado de origen, una vez devuelto el expediente, señaló que el fallo pronunciado en casación constituye un atentado a los principios de seguridad jurídica y al debido proceso, ya que el tema de la competencia fue resuelto oportunamente, por lo que considera que al emitirse el AS 487 se actuó al margen de la ley, postergando el derecho de reivindicar la aeronave que es de su propiedad, omitiendo resolver los hechos denunciados en el recurso, limitándose a fundamentar una nulidad e incompetencia forzada, citando normas referidas a procesos contenciosos administrativos, sin tomar en cuenta que la reivindicación no derivó de contratos, negocios, concesiones o resoluciones del Órgano Ejecutivo y por ello debe resolverse en la vía civil, a la no retroactividad de la ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- decreto de cúmplase
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de lo que se extrae que dicha actuación es válida en secretaría de cualquiera de las salas del actual Tribunal Supremo de Justicia,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Del deber de los Jueces y Tribunales de garantías de verificar la concurrencia de requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR