SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2016-S3
Fecha: 21-Jul-2016
Fragmento 5
La parte accionante ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándola, refirió que los ex Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia -ahora demandados-, mediante el AS 487 ordenaron que la demanda se tramite en la vía contenciosa administrativa, sin analizar que las resoluciones inherentes a la citada aeronave tienen erróneamente como propietario a Jorge Gustavo Crespo Jiménez, quien no es el dueño del mismo, y por tanto, a su persona no le interesa reclamar esos actos administrativos ante el citado Tribunal, y tampoco tiene personería para hacerlo, pues no es parte integrante en las resoluciones del Órgano Ejecutivo de las cuales se está obligando a demandar en sede contenciosa administrativa. Por tanto, la confusión u omisión de razonamiento lógico y legal en que incurrieron los ex Magistrados ahora demandados, constituyen vulneraciones a los derechos fundamentales invocados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- decreto de cúmplase
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el cómputo de los seis meses de la inmediatez del amparo constitucional es a partir de la notificación por cédula fijada en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de lo que se extrae que dicha actuación es válida en secretaría de cualquiera de las salas del actual Tribunal Supremo de Justicia,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Del deber de los Jueces y Tribunales de garantías de verificar la concurrencia de requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional
- CONFIRMAR