AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2016-RCA

Fecha: 17-Ago-2016

1)

Señaló que: 1) La acción tutelar formulada cumple con todos los requisitos previstos en los arts. 134 de la Constitución Política del Estado (CPE); 87, 88, 90, 91.1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 29.1, 31, 33.1, 2, 3, 4, 5, 7 y 8; 35, 64 y 65 del CPCo; y, 2) Su demanda no está comprendida en ninguno de los casos de improcedencia previstos en el art. 66 del citado código, consiguientemente la resolución impugnada que declara la improcedencia de la acción de cumplimiento, carece de fundamentación y objetividad; por lo que, solicita, se revoque la misma y se ordene que se admita la acción e ingresen al análisis del fondo de la causa.