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    AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2016-RCA

    Fecha: 17-Ago-2016

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 468/2016 de 25 de julio, cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto del  Departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías.

    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Disposiciones incumplidas
    • improcedencia
    • 1)
    • Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada.
    • 12 de la CPE, el órgano judicial es el encargado de aplicar las normas para resolver los problemas jurídicos que se le presenten, y en el desarrollo de dicha función, evidentemente deberá cumplir con los deberes que las normas le imponen
    • las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de amparo constitucional,
    • sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
    • II.4.
    • Fragmento 10
    • CONFIRMAR

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