AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2016-RCA

Fecha: 17-Ago-2016

Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada.

Al respecto, de la SCP 0125/2012 de 2 de mayo, citando la                 SC 0258/2011-R de 16 de marzo, manifestó que: “…respecto a la procedencia de la acción de cumplimiento dentro de procesos judiciales asumió el siguiente entendimiento: ‘De acuerdo a la doctrina, legislación y jurisprudencia comparada, la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales, por cuanto, por una parte, dicha labor es propia del órgano jurisdiccional y, por otra, porque el cumplimiento de las normas puede ser exigido por los procedimientos o mecanismos previstos por las mismas leyes, dependiendo del tipo de proceso del que se trate.