Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2016-RCA
Fecha: 17-Ago-2016
sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
No obstante, cabe recordar que el debido proceso, es también aplicable al ámbito de la justicia constitucional, la cual no está exenta de cumplir el procedimiento constitucional y legal establecido, en armonía con la jurisprudencia constitucional que sobre el particular se hubiere pronunciado; sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro…”Ꞌ (el resaltado es nuestro).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Disposiciones incumplidas
- improcedencia
- 1)
- Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada.
- 12 de la CPE, el órgano judicial es el encargado de aplicar las normas para resolver los problemas jurídicos que se le presenten, y en el desarrollo de dicha función, evidentemente deberá cumplir con los deberes que las normas le imponen
- las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de amparo constitucional,
- sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
- II.4.
- Fragmento 10
- CONFIRMAR