AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2016-RCA

Fecha: 17-Ago-2016

improcedencia

El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 468/2016 de 25 de julio, cursante de fs. 14 a 15 vta., declaró la improcedencia de la acción de cumplimiento, con el siguiente fundamento: a) El deber omitido, cuyo cumplimiento se busca ejecutar, inexorablemente debe estar expresa y específicamente previsto en la norma constitucional o legal, de modo tal que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable; b) En el caso, no concurre ninguno de los requisitos antes previstos, por cuanto no se identificó el mandato constitucional o legal que determine un deber concreto, cierto y claro; y, c) La acción de cumplimiento no es la vía idónea para hacer cumplir una determinación asumida en una acción de amparo constitucional.