Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2016-RCA
Fecha: 17-Ago-2016
I.2. Disposiciones incumplidas
Denuncia que la autoridad demandada, no cumplió en el plazo establecido en el procedimiento con la parte resolutiva de la Resolución 38/15 de 11 de diciembre de 2015, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la acción de amparo constitucional que interpuso contra Sussel Natividad Márquez Moreno, Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de La Paz.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Disposiciones incumplidas
- improcedencia
- 1)
- Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada.
- 12 de la CPE, el órgano judicial es el encargado de aplicar las normas para resolver los problemas jurídicos que se le presenten, y en el desarrollo de dicha función, evidentemente deberá cumplir con los deberes que las normas le imponen
- las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de amparo constitucional,
- sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
- II.4.
- Fragmento 10
- CONFIRMAR