AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2016-RCA

Fecha: 17-Ago-2016

las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de amparo constitucional,

Al respecto la SCP 1235/2014 de 16 de junio, citando el razonamiento contenido en la SC 1662/2011-R de 21 de octubre, emitida por el anterior Tribunal Constitucional, estableció que: ꞋꞋꞋ…la jurisprudencia constitucional ha reiterado en varias Sentencias que las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de amparo constitucional, como tampoco son la vía para pretender corregir supuestas irregularidades procesales que se hubieran presentado dentro de otra acción tutelar. Así, la SC 0045/2011-R de 7 de febrero, estableció el siguiente entendimiento: «Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar».