Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2016-RCA
Fecha: 17-Ago-2016
Fragmento 10
Consiguientemente, la presente acción, no se adecúa a la naturaleza jurídica citada precedentemente, ya que su formulación no se fundó en el incumplimiento de una disposición constitucional o legal, sino de una Resolución emitida por el Tribunal de garantías dentro de una acción de amparo constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Disposiciones incumplidas
- improcedencia
- 1)
- Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada.
- 12 de la CPE, el órgano judicial es el encargado de aplicar las normas para resolver los problemas jurídicos que se le presenten, y en el desarrollo de dicha función, evidentemente deberá cumplir con los deberes que las normas le imponen
- las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de amparo constitucional,
- sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
- II.4.
- Fragmento 10
- CONFIRMAR