AUTO CONSTITUCIONAL 0239/2016-RCA
Fecha: 17-Ago-2016
II.4.
El accionante denunció que Sussel Natividad Márquez Moreno, Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de La Paz, ahora demandada, no cumplió con la parte resolutiva de la Resolución 38/15 de 11 de diciembre de 2015, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, dentro de la acción de amparo constitucional que interpuso contra la mencionada autoridad.
De acuerdo al texto contenido en el art. 134.I de la Ley Fundamental, la presente acción tutelar procede cuando los servidores públicos hubieren incurrido en incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley, precisamente con el objeto de garantizar su ejecución; tal razonamiento reiterado, concuerda con el expuesto en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.3 de la presente Resolución, el cual refiere a que las acciones constitucionales no son el medio o la vía para interponer una acción tutelar destinada a exigir el cumplimiento de un fallo pronunciado en otra acción tutelar; en virtud de tal intelecto, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro.
En ese contexto, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, una de las causales de improcedencia en la acción de cumplimiento, previsto en el art. 66.3 del CPCo, es cuando a través de la misma se solicita el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Disposiciones incumplidas
- improcedencia
- 1)
- Para el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada.
- 12 de la CPE, el órgano judicial es el encargado de aplicar las normas para resolver los problemas jurídicos que se le presenten, y en el desarrollo de dicha función, evidentemente deberá cumplir con los deberes que las normas le imponen
- las acciones constitucionales no son el medio o la vía idónea para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de amparo constitucional,
- sin embargo, cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
- II.4.
- Fragmento 10
- CONFIRMAR