DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016
Fecha: 11-Ago-2016
1º
1º La INCOMPATIBILIDAD de los arts.: 15; 23.III (solamente la frase: “y el Reglamento General del Concejo Municipal”; 28 numerales 4 y 28 (solamente el término “absoluta”), numeral 11 (solamente la frase: “en coordinación con los planes del nivel central de Estado, el departamental e indígena”); 38.I; 45.X y XV (solamente la frase “del derecho constitucional”); 55.II del proyecto de la carta orgánica.
1. Es la disposición legal que emana del Concejo Municipal en el ejercicio de su facultad legislativa en cumplimiento del procedimiento, requisitos y formalidades establecidas mediante legislación municipal. La Ley Municipal es de carácter general, y de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación, o lo que disponga la ley.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1º
- 2° MANTENER
- Genaro Maizares Pereira,
- Fragmento 6
- INCOMPATIBILIDAD
- 2.
- 3.
- a) Identificación el órgano emisor
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- precisamente porque se trata de una situación que alcanza y corresponde a todo el Gobierno Autónomo Municipal, y no solamente al Órgano Legislativo Municipal
- En síntesis, un reglamento del concejo tiene como objeto normar sobre temas internos del mismo, que solamente les corresponden al concejo municipal, por lo que su alcance normativo no puede ni debe prever la suplencia del alcalde o alcaldesa municipal, ya que de hacerlo estaría vulnerando
- por lo que al no presentarse una redacción normativa sobre el numeral 4 del actual art. 28 del proyecto, se mantiene su incompatibilidad con el texto de la Constitución Política del Estado
- compatibilidad
- 11.
- tenemos que la frase
- Fragmento 20
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 22
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.