DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016
Fecha: 11-Ago-2016
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Dando cumplimiento a lo dispuesto en la DCP 0177/2016, el Presidente del Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón, presentó la Ley Autonómica Municipal 35/2016 de 6 de junio, cursante de fs. 392 a 405, en la que se determinó de manera unánime la adecuación del proyecto de la carta orgánica del referido Municipio, en todos los artículos que fueron observados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuya admisión se efectuó mediante decreto constitucional de 17 de junio de 2016 (fs. 413), emitido por la Comisión de Admisión de este Tribunal, que fue remitida a despacho de Magistrada relatora para su correspondiente resolución, por lo que la presente Declaración Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del plazo procesal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1º
- 2° MANTENER
- Genaro Maizares Pereira,
- Fragmento 6
- INCOMPATIBILIDAD
- 2.
- 3.
- a) Identificación el órgano emisor
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- precisamente porque se trata de una situación que alcanza y corresponde a todo el Gobierno Autónomo Municipal, y no solamente al Órgano Legislativo Municipal
- En síntesis, un reglamento del concejo tiene como objeto normar sobre temas internos del mismo, que solamente les corresponden al concejo municipal, por lo que su alcance normativo no puede ni debe prever la suplencia del alcalde o alcaldesa municipal, ya que de hacerlo estaría vulnerando
- por lo que al no presentarse una redacción normativa sobre el numeral 4 del actual art. 28 del proyecto, se mantiene su incompatibilidad con el texto de la Constitución Política del Estado
- compatibilidad
- 11.
- tenemos que la frase
- Fragmento 20
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 22
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.