DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016
Fecha: 11-Ago-2016
precisamente porque se trata de una situación que alcanza y corresponde a todo el Gobierno Autónomo Municipal, y no solamente al Órgano Legislativo Municipal
La DCP 0117/2015, refirió que: “El texto reformulado (actual se encuentra en el parágrafo III del art. 23), sigue parcialmente lo advertido por la DCP 0005/2013, ya que establece que la suplencia temporal de la Alcaldesa o el Alcalde se daría dentro del marco de las previsiones de la carta orgánica municipal, aspecto que es compatible con la Constitución Política del Estado; sin embargo, se mantiene el Reglamento General del Concejo Municipal como una norma aplicable para la suplencia temporal del alcalde o alcaldesa por un miembro del Órgano Legislativo Municipal, cuando claramente se estableció que esta materia debe ser normada por una ley municipal, precisamente porque se trata de una situación que alcanza y corresponde a todo el Gobierno Autónomo Municipal, y no solamente al Órgano Legislativo Municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1º
- 2° MANTENER
- Genaro Maizares Pereira,
- Fragmento 6
- INCOMPATIBILIDAD
- 2.
- 3.
- a) Identificación el órgano emisor
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- precisamente porque se trata de una situación que alcanza y corresponde a todo el Gobierno Autónomo Municipal, y no solamente al Órgano Legislativo Municipal
- En síntesis, un reglamento del concejo tiene como objeto normar sobre temas internos del mismo, que solamente les corresponden al concejo municipal, por lo que su alcance normativo no puede ni debe prever la suplencia del alcalde o alcaldesa municipal, ya que de hacerlo estaría vulnerando
- por lo que al no presentarse una redacción normativa sobre el numeral 4 del actual art. 28 del proyecto, se mantiene su incompatibilidad con el texto de la Constitución Política del Estado
- compatibilidad
- 11.
- tenemos que la frase
- Fragmento 20
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 22
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.