DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016

Fecha: 11-Ago-2016

En síntesis, un reglamento del concejo tiene como objeto normar sobre temas internos del mismo, que solamente les corresponden al concejo municipal, por lo que su alcance normativo no puede ni debe prever la suplencia del alcalde o alcaldesa municipal, ya que de hacerlo estaría vulnerando

En síntesis, un reglamento del concejo tiene como objeto normar sobre temas internos del mismo, que solamente les corresponden al concejo municipal, por lo que su alcance normativo no puede ni debe prever la suplencia del alcalde o alcaldesa municipal, ya que de hacerlo estaría vulnerando la independencia, separación, coordinación y cooperación de los órganos establecido en la Constitución Política del Estado, por lo que en base a lo previamente desarrollado se declara la incompatibilidad de la frase ‘y el Reglamento General del Concejo Municipal’ del actual del art. 23.III del proyecto de la carta orgánica” (las negrillas corresponden al texto original).