Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016
Fecha: 11-Ago-2016
Fragmento 13
3. El Decreto Distrital. Es la norma administrativa, dictada por el sub alcalde o subalcaldesa municipal a efectos de cumplir en su distrito las competencias y atribuciones delegadas por el Alcalde o Alcaldesa municipal, son de cumplimiento obligatorio en el ámbito del territorio distrital, exigible, ejecutable, se presume legítimo y es recurrible en el marco del procedimiento legislativo municipal”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1º
- 2° MANTENER
- Genaro Maizares Pereira,
- Fragmento 6
- INCOMPATIBILIDAD
- 2.
- 3.
- a) Identificación el órgano emisor
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- precisamente porque se trata de una situación que alcanza y corresponde a todo el Gobierno Autónomo Municipal, y no solamente al Órgano Legislativo Municipal
- En síntesis, un reglamento del concejo tiene como objeto normar sobre temas internos del mismo, que solamente les corresponden al concejo municipal, por lo que su alcance normativo no puede ni debe prever la suplencia del alcalde o alcaldesa municipal, ya que de hacerlo estaría vulnerando
- por lo que al no presentarse una redacción normativa sobre el numeral 4 del actual art. 28 del proyecto, se mantiene su incompatibilidad con el texto de la Constitución Política del Estado
- compatibilidad
- 11.
- tenemos que la frase
- Fragmento 20
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 22
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.