DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016

Fecha: 11-Ago-2016

Control previo de constitucionalidad

En la DCP 0177/2015, se aclaró que no se cumplió con lo determinado por la DCP 0005/2013, que: “…estableció que solamente debía eliminarse el término “absoluta” del numeral 28 del art. 29, por lo que se declaró la constitucionalidad del resto del contenido del numeral analizado, sin embargo, dentro del proyecto reformulado se eliminó el texto en su totalidad del numeral 28 del referido artículo, por lo que es claro que en este apartado no se cumplió con lo establecido por la precitada DCP 0005/2013, motivo por el cual, al dejar un notorio vacío jurídico sobre lo normado por el precitado numeral, es necesario el determinar que debe reinsertarse el texto analizado dentro del texto de la carta orgánica en estudio, omitiendo solamente el término declarado como incompatible, tal y como ya fue establecido por la jurisdicción constitucional en la ya nombrada DCP”.