Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0112/2016
Fecha: 11-Ago-2016
I.1. Contenido de la consulta
Por nota presentada el 17 de junio de 2016, cursante a fs. 412 vta., Genaro Maizares Pereira, Presidente del Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Villazón, provincia Modesto Omiste del departamento de Potosí, expresó que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), remite el proyecto de la carta orgánica de su Municipio, con las correcciones realizadas, mismas que obedecieron a lo dispuesto en la DCP 0177/2015, modificaciones que fueron aprobadas por el Pleno del Órgano Legislativo del Municipio ante mencionado, para su respectivo control previo de constitucionalidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 1º
- 2° MANTENER
- Genaro Maizares Pereira,
- Fragmento 6
- INCOMPATIBILIDAD
- 2.
- 3.
- a) Identificación el órgano emisor
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- precisamente porque se trata de una situación que alcanza y corresponde a todo el Gobierno Autónomo Municipal, y no solamente al Órgano Legislativo Municipal
- En síntesis, un reglamento del concejo tiene como objeto normar sobre temas internos del mismo, que solamente les corresponden al concejo municipal, por lo que su alcance normativo no puede ni debe prever la suplencia del alcalde o alcaldesa municipal, ya que de hacerlo estaría vulnerando
- por lo que al no presentarse una redacción normativa sobre el numeral 4 del actual art. 28 del proyecto, se mantiene su incompatibilidad con el texto de la Constitución Política del Estado
- compatibilidad
- 11.
- tenemos que la frase
- Fragmento 20
- Control previo de constitucionalidad
- Fragmento 22
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.