El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0105/2016 de 3 de agosto, correlativa a la DCP 0049/2015 de 26 de febrero, respecto al análisis y decisión de los arts. 1, 15, 27.6, 38.11, 67.1, 73.1.2 y 131.II, dentro
Fecha: 03-Ago-2016
a la libre
En esa medida, en el análisis y decisión sobre las normas señaladas, debió tomarse en cuenta que, conforme a la dogmática constitucional, descrito en el fundamento II.2, que refiriéndose a la libre determinación de las NPIOC, señala que además de la autonomía, implica el reconocimiento de sus instituciones y el derecho a la consolidación de sus entidades territoriales; por su parte el art. 30 de la CPE, desarrolla un catálogo mínimo de derechos de las NPIOC, cuyo ejercicio no está sujeto a ninguna condición, ni siquiera la de constituirse o no en una AIOC. Por lo tanto, la elaboración de estos planes territoriales y uso de suelos en la jurisdicción municipal deberá compatibilizarse con los planes de gestión territorial de estos pueblos que puedan estar escritos o no. Esta labor de coordinación no podrá considerarse excluyente, con las demás ETA y organizaciones de la sociedad civil, empero la coordinación con las NPIOC, es imperativa en razón de la efectividad de los derechos colectivos, conforme se tiene desarrollado en el fundamento señalado.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- y a las leyes nacionales en función del orden competencial, de acuerdo a lo que establece el numeral 1, parágrafo I del artículo 62 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- leyes nacionales en función del orden competencial
- “leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena”
- III.2.Sobre la jerarquía normativa municipal
- Artículo 27. (Atribuciones del Concejo)
- Art. 38. Atribuciones y funciones del Alcalde
- Artículo 73. Ordenamiento Territorial
- a la libre
- III.3.