El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0105/2016 de 3 de agosto, correlativa a la DCP 0049/2015 de 26 de febrero, respecto al análisis y decisión de los arts. 1, 15, 27.6, 38.11, 67.1, 73.1.2 y 131.II, dentro
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0105/2016 de 3 de agosto, correlativa a la DCP 0049/2015 de 26 de febrero, respecto al análisis y decisión de los arts. 1, 15, 27.6, 38.11, 67.1, 73.1.2 y 131.II, dentro

Fecha: 03-Ago-2016

Artículo 73. Ordenamiento Territorial

Las disposiciones examinadas establecen como atribución del concejo y el ejecutivo municipal, la elaboración y aprobación del plan de ordenamiento territorial y uso de suelos respectivamente, que será en coordinación con el nivel central, departamental, así como con el nivel de las autonomías indígena originario campesinos. Al respecto la DCP 0105/2016, ha dispuesto compatibilizar estas disposiciones adecuadas, sin realizar aclaraciones al respecto de la labor de coordinación de estos planes, con los pueblos indígenas originarios campesinos de la jurisdicción del municipio.