El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0105/2016 de 3 de agosto, correlativa a la DCP 0049/2015 de 26 de febrero, respecto al análisis y decisión de los arts. 1, 15, 27.6, 38.11, 67.1, 73.1.2 y 131.II, dentro
Fecha: 03-Ago-2016
III.3.
La DCP 0105/2016, ha dispuesto compatibilizar la norma aludida, contrariando el mandato constitucional que conforme el art. 302.I.7 de la CPE, esta materia deberá ser en coordinación con los pueblos indígena originaria campesinas cuando corresponda. Al respecto la Norma Suprema de manera expresa ha dispuesto la coordinación con las NPIOC, y la frase “cuando corresponda” tendría que ser entendida, por un lado cuando existan estas naciones y pueblos en el municipio; y por otro lado, cuando dichas acciones se desarrollen en territorio de estas. Finalmente esta previsión expresa, tampoco debe ser entendida como exclusión de las otras poblaciones que no se autoidentifiquen como NPIOC, empero la coordinación en la materia en el proceso de formulación, diseño, apertura, construcción, mantenimiento, etc. con estos pueblos, es obligatoria por mandato constitucional. Consiguientemente bajo el precepto constitucional señalado la declaración constitucional debió incompatibilizar la norma observada por ser contrario a la Norma Suprema.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- y a las leyes nacionales en función del orden competencial, de acuerdo a lo que establece el numeral 1, parágrafo I del artículo 62 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- leyes nacionales en función del orden competencial
- “leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena”
- III.2.Sobre la jerarquía normativa municipal
- Artículo 27. (Atribuciones del Concejo)
- Art. 38. Atribuciones y funciones del Alcalde
- Artículo 73. Ordenamiento Territorial
- a la libre
- III.3.