Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0105/2016 de 3 de agosto, correlativa a la DCP 0049/2015 de 26 de febrero, respecto al análisis y decisión de los arts. 1, 15, 27.6, 38.11, 67.1, 73.1.2 y 131.II, dentro
Fecha: 03-Ago-2016
y a las leyes nacionales en función del orden competencial, de acuerdo a lo que establece el numeral 1, parágrafo I del artículo 62 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
La Carta Orgánica Municipal de Alcalá, se encuentra en estricta sujeción a la Constitución Política del Estado y a las leyes nacionales en función del orden competencial, de acuerdo a lo que establece el numeral 1, parágrafo I del artículo 62 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.”. (las negrillas son adicionadas)
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- y a las leyes nacionales en función del orden competencial, de acuerdo a lo que establece el numeral 1, parágrafo I del artículo 62 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- leyes nacionales en función del orden competencial
- “leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena”
- III.2.Sobre la jerarquía normativa municipal
- Artículo 27. (Atribuciones del Concejo)
- Art. 38. Atribuciones y funciones del Alcalde
- Artículo 73. Ordenamiento Territorial
- a la libre
- III.3.