El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0105/2016 de 3 de agosto, correlativa a la DCP 0049/2015 de 26 de febrero, respecto al análisis y decisión de los arts. 1, 15, 27.6, 38.11, 67.1, 73.1.2 y 131.II, dentro
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0105/2016 de 3 de agosto, correlativa a la DCP 0049/2015 de 26 de febrero, respecto al análisis y decisión de los arts. 1, 15, 27.6, 38.11, 67.1, 73.1.2 y 131.II, dentro

Fecha: 03-Ago-2016

Artículo 27. (Atribuciones del Concejo)

6. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano Rural y Territorial en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena, dentro los 30 días de su presentación por el Ejecutivo Municipal. En caso de que el concejo municipal no se pronunciará en el plazo señalado, dichos planes y programas quedaran por aprobadas. La aprobación del Plan de desarrollo Municipal, previamente debe socializarse y aprobarse en grande con la sociedad civil”.