Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0105/2016 de 3 de agosto, correlativa a la DCP 0049/2015 de 26 de febrero, respecto al análisis y decisión de los arts. 1, 15, 27.6, 38.11, 67.1, 73.1.2 y 131.II, dentro
Fecha: 03-Ago-2016
Art. 38. Atribuciones y funciones del Alcalde
11) Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Urbano rural y Territorial, el Plan de Uso de Suelo y subsuelo y otros, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, Departamental e Indígena, para su aprobación, dentro de los noventa (90) días de gestión, para su estricto cumplimiento. Previa consulta a la participación y control social”.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- II.3.
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- y a las leyes nacionales en función del orden competencial, de acuerdo a lo que establece el numeral 1, parágrafo I del artículo 62 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización
- leyes nacionales en función del orden competencial
- “leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena”
- III.2.Sobre la jerarquía normativa municipal
- Artículo 27. (Atribuciones del Concejo)
- Art. 38. Atribuciones y funciones del Alcalde
- Artículo 73. Ordenamiento Territorial
- a la libre
- III.3.