El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0105/2016 de 3 de agosto, correlativa a la DCP 0049/2015 de 26 de febrero, respecto al análisis y decisión de los arts. 1, 15, 27.6, 38.11, 67.1, 73.1.2 y 131.II, dentro
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su Voto Disidente a la DCP 0105/2016 de 3 de agosto, correlativa a la DCP 0049/2015 de 26 de febrero, respecto al análisis y decisión de los arts. 1, 15, 27.6, 38.11, 67.1, 73.1.2 y 131.II, dentro

Fecha: 03-Ago-2016

III.2.Sobre la jerarquía normativa municipal

El art. 15 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Villa Alcalá, ha sido reformulado por el estatuyente conforme a los argumentos de la declaración primigenia, cuyo nuevo contenido establece una jerarquía normativa distribuido por órganos, así el legislativo genera leyes, resoluciones y reglamentos municipales, a su vez el ejecutivo emitirá decretos municipales, decretos ediles y resoluciones administrativas; si bien está formulación identifica un órgano emisor, obvia una jerarquía normativa del Gobierno Autónomo Municipal. Bajo estas condiciones la norma reformulada fue declarada compatible, por la DCP 0105/2016 de 3 de agosto. En ese antecedente, sostener una jerarquía normativa separada por cada órgano es contradictoria en relación al alcance de una ley, en consecuencia no se podrá rehusar la prevalencia de una ley municipal, que debido a su carácter señalado y el objeto a regular (general y público) tiene preeminencia en su vigencia y aplicación en relación a las demás normativas administrativas que generen los órganos legislativo y ejecutivo.

Al respecto, una jerarquía, conforme a la DCP 0001/2016 de 12 de marzo, debe incluir las normas de ambos órganos, especialmente las de alcance general (Carta Orgánica Municipal, ley y decreto); y en caso de incluir también los instrumentos de gestión interna de cada órgano, estos no pueden estar subordinados a sus similares del otro, en tal sentido respecto a estos últimos; es razonable que puedan citarse para cada órgano por separado, pero solo los de gestión interna.

Finalmente, los órganos de gobierno no se encuentran subordinados uno al otro, (art. 12.I de la CPE) consecuentemente, como se dijo las normas de alcance general deberán establecer una sola línea jerárquica de aplicación usual para el conjunto del gobierno de la ETA y las normas internas deberán señalarse por separado ya que su vigencia está circunscrita para cada órgano. Por tanto, siendo contradictorio la reformulación y los argumentos de incompatibilidad, debió declararse la incompatibilidad integra del artículo observado.