Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el análisis del caso concreto y la parte resolutiva de la SCP 0062/2016 de 18 de agosto, por lo que expresan su voto disidente bajo los siguientes
Fecha: 18-Ago-2016
ámbito de vigencia material
Asimismo, al referirse al ámbito de vigencia material señala que el proceso penal se instauró por la presunta comisión de los delitos de impedir o estorbar el ejercicio de funciones y atentados contra la libertad de trabajo -arts. 161 y 303 del CP-, mismos que no se encuentran en la lista establecida en el art. 10.II inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), por lo que confluye también el ámbito de vigencia materia dentro del caso.
Empero en dicha fundamentación, a más de una mención de los delitos precitados y los enunciados en el art. 10.II inc. a) de la LDJ, no se explica ni fundamenta dentro de la previsión normativa del art. 10.I. de la referida Ley si las conductas que motivaron la activación del proceso penal fueron conocidas y resueltas ancestralmente por las autoridades indígenas originarias campesinas de la Sub Central del Municipio de Mojocoya del departamento de Chuquisaca, en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y de competencias de la jurisdicción indígena originaria campesina, en base a sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios conforme establece el art. 190.I CPE, en base a conocimiento y resolución de los asuntos desde una comprensión integral.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- III.4.1. Respecto al ámbito de vigencia personal
- III.4.2. Respecto al ámbito de vigencia territorial
- III.4.3. Respecto al ámbito de vigencia material
- los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio
- Fragmento 6
- materialización del valor de justicia en virtud a los principios orientadores de la administración de justicia; asimismo, cabe recordar que el ejercicio de la jurisdicción en sus diferentes facetas (IOC, ordinaria, agroambiental y especiales), se encuentra limitado por el respeto y la vigencia de los derechos fundamentales reconocidos y garantizados en el texto constitucional y las normas que integran el bloque de constitucionalidad
- como tácita aceptación de la competencia de la autoridad
- tácita aceptación de la competencia de la autoridad
- II.2. Criterio sobre la concurrencia de los ámbitos de vigencia
- ámbito de vigencia personal
- ámbito de vigencia material