Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el análisis del caso concreto y la parte resolutiva de la SCP 0062/2016 de 18 de agosto, por lo que expresan su voto disidente bajo los siguientes
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el análisis del caso concreto y la parte resolutiva de la SCP 0062/2016 de 18 de agosto, por lo que expresan su voto disidente bajo los siguientes

Fecha: 18-Ago-2016

ámbito de vigencia material

Asimismo, al referirse al ámbito de vigencia material señala que el proceso penal se instauró por la presunta comisión de los delitos de impedir o estorbar el ejercicio de funciones y atentados contra la libertad de trabajo -arts. 161 y 303 del CP-, mismos que no se encuentran en la lista establecida en el art. 10.II inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), por lo que confluye también el ámbito de vigencia materia dentro del caso.

Empero en dicha fundamentación, a más de una mención de los delitos precitados y los enunciados en el art. 10.II inc. a) de la LDJ, no se explica ni fundamenta dentro de la previsión normativa del art. 10.I. de la referida Ley si las conductas que motivaron la activación del proceso penal fueron conocidas y resueltas ancestralmente por las autoridades indígenas originarias campesinas de la Sub Central del Municipio de Mojocoya del departamento de Chuquisaca, en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y de competencias de la jurisdicción indígena originaria campesina, en base a sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios conforme establece el art. 190.I CPE, en base a conocimiento y resolución de los asuntos desde una comprensión integral.