Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el análisis del caso concreto y la parte resolutiva de la SCP 0062/2016 de 18 de agosto, por lo que expresan su voto disidente bajo los siguientes
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el análisis del caso concreto y la parte resolutiva de la SCP 0062/2016 de 18 de agosto, por lo que expresan su voto disidente bajo los siguientes

Fecha: 18-Ago-2016

Fragmento 6

         A criterio de los Magistrados que suscriben la presente disidencia el conflicto de competencias suscitado tendría que haberse inicialmente analizado la oportunidad para promoverlo, considerando la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 0017/2015, que asumió los siguientes entendimientos: “Los arts. 100 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), regulan el procedimiento para suscitar el conflicto de competencias jurisdiccionales, concediendo dicha facultad a las autoridades indígena originario campesinas (AIOC) y sus similares de la jurisdicción ordinaria y agroambiental, cuando entiendan que una determinada autoridad materializó actos invasivos en el ejercicio de la función jurisdiccional; sin embargo, la norma citada no establece ni determina el momento procesal en el cual debe ser suscitada la controversia competencial; de ahí que, de un tiempo a esta parte, generalmente las AIOC generaron los conflictos de competencias jurisdiccionales en distintas etapas del proceso penal, inclusive en la del juicio.