Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el análisis del caso concreto y la parte resolutiva de la SCP 0062/2016 de 18 de agosto, por lo que expresan su voto disidente bajo los siguientes
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disconformidad con los Fundamentos Jurídicos desarrollados en el análisis del caso concreto y la parte resolutiva de la SCP 0062/2016 de 18 de agosto, por lo que expresan su voto disidente bajo los siguientes

Fecha: 18-Ago-2016

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

La problemática planteada tiene por objeto dirimir un conflicto de competencias suscitado entre la jurisdicción indígena originario campesina del Municipio de Mojocoya y el Juez de Partido y Sentencia Penal -ahora Juzgado Público Mixto de Partido y de Sentencia Penal- de Tarabuco, ambos del departamento de Chuquisaca, respecto al conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Alejandro Padilla Donoso -en su condición de Alcalde Municipal de Mojocoya- contra Evert Cruz Quiroga, Jorge Yucra Zárate, Paul Omar Huayllani Cabrera, Juan Santos y Juan Choque Ballejos por la presunta comisión de los delitos de impedir o estorbar el ejercicio de funciones y atentados contra la libertad de trabajo, previstos y sancionados por los arts. 161 y 303 del Código Penal (CP), querella que se tramita en la jurisdicción ordinaria, mismo que se encuentra con acusación formal; dentro del cual, se presentó ante el referido Juez memorial el 13 de febrero de 2015, remitido por Esteban Ramírez Alviri, “Secretario de Justicia Comunitaria Social de la Subcentralía Única de Trabajadores Campesinos de Mojocoya”, solicitando decline competencia, ya que al haberse enterado del proceso penal supra referido, alegó que el problema suscitado debía ser resuelto en la jurisdicción indígena originario campesina, porque los supuestos delitos fueron cometidos por personas que viven en esa jurisdicción territorial; solicitud que fue rechazada por la autoridad judicial mediante Resolución de 19 de febrero de igual año; en cuya consecuencia la autoridad campesina promovió el conflicto de competencias ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, en el cual indicó además que el Municipio de Mojocoya optó por la conversión a AIOC a partir de la decisión asumida en el referéndum de 7 de diciembre de 2009, por lo que según lo establecido por el   art. 304.I.8 de la Constitución Política del Estado (CPE) tiene entre sus atribuciones exclusivas la aplicación de justicia y resolución de conflictos, a través de sus propias normas y procedimientos.